viernes, 20 de mayo de 2011

VEEDURIA CIUDADANA Y UNIVERSITARIA

Aprovechamos esta ocasion para solicitar a partir del movimiento de la Puerta del Sol la canalización de las buenas prácticas que a veces tambien se incumplen como pasa con la violación de derechos humanos en Colombia. Aún así, consideramos ejemplificante como madres, esta práctica y desde el ámbito universitario os invitamos a reflexionar y a facilitar el control sobre lo que pasa dentro y fuera de nosotros mismos. Que nuestros hijs aprendan en el ambito educativo y familiar que es bueno identificar desde la observación aquellos que podemos mejorar, incluso nosotros siendo madres somos alumnas muchas veces de nuestros hijs. Que la comunidad de vecinos no sea un simple hola y adiós. Que la calle no sea un simple "¡Madre mía...!" ante la humillación de  un vecino quedándonos como si a nosotro no nos tocara mientras llega la policía o les haces saber al grupo de jóvenes que estás cansada de limpiar devueltos en la puerta de tucasa. Si los ámbitos educativos enseñan a observar desde la acción constructiva y asertiva... ¿no sería este pequeño mundo y nuestras familias un poquitico mejor?

Adjuntamos un artículo que nos puede ayudar a concretar COMO CONTROLAOS A LOS QUE NOS CONTROLAN. POR LAS VEEDURIAS DE PARTICIPACION CIUDADANA (COMUNIDADES DE VECINOS/CALLE/BARRIO)Y UNIVERSITARIA (CONTROL DE OBSERVATORIOS POR DISTRITOS Y FACULTADES)

CONTEXTO INTERNACIONAL: UN ENCUENTRO DE MIRADAS
Es principalmente después de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) que diversas instituciones, especialmente las Organizaciones No Gubernamentales -ONG, pero también el propio Sistema de Naciones Unidas, se plantean la necesidad de crear mecanismos permanentes para monitorear a los gobiernos en sus compromisos, especialmente el que tiene que ver con erradicar la pobreza como un imperativo ético, social, político y económico de la humanidad.

Surgieron entonces varias iniciativas de control ciudadano con fuerte participación de ONG, buscando crear mecanismos de enlace y de presión nacional e internacional, así como generar nuevas metodologías y herramientas para hacer seguimiento a los compromisos de los gobiernos.

CONTEXTO NACIONAL: FORTALECIENDO LA DEMOCRACIA
Para nuestro caso, la Constitución Política de Colombia de 1991 propuso cambios cruciales en sus formas tradicionales de vivir, de gobernar, de ser ciudadanos, de producir, de convivir, siendo uno de sus elementos centrales la participación como asunto central para construir democracia y legitimidad en Colombia.

La Constitución incorporó el principio de la participación ciudadana en diversos ámbitos, entre ellos el de la vigilancia y control a la gestión pública por parte de la ciudadanía como marco político, jurídico y ético de la organización estatal colombiana.

Para el constituyente del 91 fue claro que en un Estado Social de Derecho y en el marco de una democracia participativa, la ciudadanía no sólo tiene el derecho al voto sino a participar directamente en la concertación, consulta, control y vigilancia de las decisiones que la afecten y, en general, en la vida económica, política, administrativa y cultural del Estado.

El artículo 103 de la Constitución Nacional ordena explícitamente: “El Estado contribuirá a la organización, y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

Para reglamentar este artículo, en el año 2000 fue sancionada por el señor Presidente de la República de Colombia la Ley 563 que reglamentaba las veedurías ciudadanas. Sin embargo, a poco andar, la Corte Constitucional la declaró inexequible por vicios en su tramitación.

Luego, con el propósito de continuar y viabilizar esta importante e imprescindible ley, se presentó nuevamente la iniciativa y se tramitó debidamente por el Congreso de la República ante la Corte Constitucional, la cual consideró exequible la Ley, y luego del envío al Presidente de la para su sanción, se expidió la Ley 850, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas como formas democráticas de representación encaminadas a permitir a los ciudadanos el ejercicio de la vigilancia de la gestión pública.

Con esta Ley se reconoce la necesaria existencia de mecanismos que permitan a la ciudadanía una efectiva participación en la toma de decisiones para que la democracia participativa se convierta en una realidad dentro de la dinámica política colombiana; y dentro de ellos, las veedurías ciudadanas como instrumentos para fortalecer la democracia y luchar contra la corrupción, permitiendo a los ciudadanos el ejercicio de la vigilancia de la gestión pública y facilitando una relación constante entre los ciudadanos y la administración pública, lo cual garantiza la participación, la vigilancia y el logro del bienestar colectivo.


NOTA:
Ver en la Constitución Política de Colombia de 1991, Artículos 1, 2, 3, 4, 20, 23, 40, 41, 45, 49, 57, 68, 74, 78, 79, 86, 87, 88, 89, 95, 103, 104, 105, 106, 112, 155, 259, 270, 307, 318, 319, 321, 329, 340, 344, 369, 375, 376,377 y 378; y sus desarrollos legislativos en Leyes 134 de 1994, 489 de 1998, y 850 de 2003.


VEEDURÍAS CIUDADANAS: ALTERNATIVAS DE PARTICIPACIÓN

Uno de los instrumentos básicos de participación democrática para el control a la gestión pública son las veedurías ciudadanas, mecanismo que le permite a la población y a las organizaciones de la sociedad civil de manera directa, ejercer control y vigilancia sobre el proceso de la gestión pública frente a las autoridades, sean estas administrativas, políticas, electorales, judiciales y legislativas, así como a las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto o contrato en el que se utilicen recursos públicos.

No obstante que cada ciudadano, considerados individualmente, tienen derecho a fiscalizar las actuaciones del Estado, el ejercicio de la veeduría se hace colectivamente. Es fundamental construir equipos, bien sea conformados por instituciones o por personas, para poder llevar adelante una veeduría.

Para este ejercicio, las veedurías ciudadanas además de tener el derecho y el deber de presentar observaciones con fines de corrección y denuncia cuando haya lugar, gozan de garantías y derechos constitucionales como el derecho de petición, la acción de tutela, las acciones de cumplimiento, audiencias y cabildos abiertos, las acciones populares, entre otras. Con estos se posibilita a la ciudadanía controlar, conocer, hacer seguimiento, opinar, presentar observaciones y pedir rendición de cuentas a los servidores públicos.


SOBRE EL SER Y EL HACER

Dos asuntos caracterizan a las veedurías y las diferencian de otros mecanismos de vigilancia y control: Uno, es su objeto o propósito, el cual es vigilar asuntos públicos estatales. Dos, la forma como éstas se constituyen o está integrada. En la medida que es una figura propia de la ciudadanía, la veeduría no permite la participación de funcionarios públicos.

Es claro entonces, que la figura de la veeduría se apellida ciudadana por dos razones: En primer lugar, porque es una acción hecha por y para los ciudadanos, aunque por supuesto sus resultados se presentan a los funcionarios públicos y deben tener efectos en la gestión del Estado. En segundo lugar, porque se realiza de manera participativa y como tal juega un importante papel en el proceso de fortalecimiento de la democracia y de la formación de una ciudadanía más participativa y comprometida con el bien público.



Créditos


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